QUÉ HACEMOS

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Puesto que es hermosa y de gran responsabilidad la vocación de todos los que aceptan la tarea educativa en las escuelas y otros centros educativos, recordando además la aportación agustiniana en este campo, tengamos todos en gran estima el apostolado de la educación y considerémoslo como una de las misiones propias de nuestra Orden.

Promuevan, pues, las Circunscripciones la fundación de centros educativos para la formación de niños y jóvenes.

El fin específico de nuestros centros educativos es la promoción de la persona humana fundamentada en los valores cristianos. De ahí que, en primer término, es necesario considerar siempre este apostolado como una actividad esencialmente pastoral, de modo que enseñemos la verdad con la caridad, y los alumnos adquieran, junto con una cultura humanística y científica, un conocimiento, ilustrado por la fe, del mundo, la vida y el hombre.

Como agustinos, debemos promover que la comunidad educativa en nuestros colegios viva los valores del Evangelio, a la luz de la espiritualidad y pedagogía agustinianas. Conscientes de esta tarea común, pondremos especial cuidado en formar a los profesores en los aspectos espirituales y agustinianos de la educación. Con este fin, promuévanse asociaciones regionales de educadores agustinianos, para compartir nuestro ideario educativo y lograr una mejor y más eficaz formación de nuestros alumnos.

La idónea formación de la personalidad de los alumnos depende, en gran medida, del influjo comunitario y de los modelos personales. Por tanto, los responsables de la educación deben procurar que exista un ambiente de amistosa armonía en la comunidad educativa, y que todos trabajen con unidad de criterios en el desempeño de las labores educativas.

Ya que en la educación integral de los alumnos concurren muchos factores, como la familia, la sociedad y la escuela, y que la formación no termina en los años escolares, promuévanse las relaciones con los padres de los alumnos y las asociaciones de antiguos alumnos.

El apostolado de la educación puede ejercerse también en escuelas y Universidades privadas y públicas, bien mediante el ejercicio del ministerio pastoral, bien por la docencia o por la dirección de residencias universitarias. (Const. n. 161-166)

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